Disponibilidad de Canales | Tradicional
Índice de transparencia y acceso a la información- ITA
Banco Comercial AV Villas S.A. NIT: 860.035.827-5 Carrera 13 # 26A - 43 Bogotá, Colombia www.avvillas.com.co, NotificacionesJudiciales@bancoavvillas.com.co
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1.1 Misión, visión, funciones y deberes.
1.2 Estructura orgánica - organigrama.
1.3 Mapas y cartas descriptivas de los procesos.
No aplica teniendo en cuenta que esto no incide en los servicios que se prestan a los consumidores. Adicionalmente, es información reservada, Art - 61 Código de Comercio. Igualmente, en caso de ser información considerada por el D. 2555/2010 como relevante, será divulgada al mercado en los términos que indica la reglamentación. - La CAN con Decisión 486 de 2000, frente a los secretos empresariales, los ampara por ser reservados.
1.4 Directorio Institucional, incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias.
- Información de contacto
- Ubicación física
- Dirección y municipio o distrito.
- Horarios y días de atención al público
- Datos de contacto específicos de las áreas de contacto o dependencias.
1.5 Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas.
No aplica en consideración que el Banco AV Villas es una entidad privada, por lo tanto, no se cuenta con servidores públicos, y además, porque esta información se encuentra protegida por la Ley 1581 de 2012, por tanto, solo puede ser suministrada para los fines bajo los cuales se otorgó la autorización (principio de acceso y circulación restringida, literal f Art 4. Ley 1581 de 2012, Art 5 Decreto 1377 de 2013). Además, la información es exigida a las entidades públicas y no puede ser reportada bajo el alcance de la norma por las entidades financieras. Los empleados de las entidades financieras se rigen por las normas en materia de derecho laboral, vinculados por medio de un contrato de trabajo.
- País, Departamento y Ciudad de nacimiento.*
- Formación académica.*
- Experiencia laboral y profesional.*
- Empleo, cargo o actividad que desempeña.*
- Dependencia en la que presta sus servicios en la entidad o institución.*
- Dirección de correo electrónico institucional.*
- Teléfono Institucional.*
- Escala salarial según las categorías para servidores públicos y/o empleados del sector privado.*
- Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminación, cuando se trate contratos de prestación de servicios.*
1.6 Directorio de entidades.*
De conformidad con el EOSF en su artículo 2 y 6, el Banco AV Villas es una entidad privada, no pertenece a sectores públicos o ramas. No obstante, en el footer de la página web se publica un enlace al sitio web de la Superintendencia Financiera de Colombia, en cuya página se puede consultar el listado de Industrias supervisadas por dicha entidad en el siguiente link: Superfinanciera
1.7 Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.*
- El Banco pertenece a la Asociación Bancaria Asobancaria
1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.
- Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.*Canales de Atención
- Normas.*
- Formularios.*Canales de Atención
- Protocolos de Atención.*Canales de Atención
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
1.9 Procedimientos toma de decisiones.*
1.10 Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado.Canales de Atención
1.11 Calendario de actividades.*
1.12 Información sobre decisiones que pueden afectar al público.*
1.13 Entes y autoridades que lo vigilan.
- Nombre de la entidad
- Dirección
- Teléfono.
- E-mail.
- Enlace al sitio web del ente o autoridad
- Informar el tipo de control (fiscal, social, político, regulatorio, etc.).
- Mecanismos internos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado.
1.14 Publicación de hojas de vida.*
Este ítem se encuentra dirigido a entidades públicas del orden nacional. La naturaleza y modalidad de contratación de la entidad es privada, por tanto, no le aplica. (Resolución 1519 de 2020)
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2.1 Normativa de la entidad o autoridad.
- Leyes.*
- Decreto Único Reglamentario.*
- Normativa aplicable.*
- Vínculo al Diario o Gaceta Oficial.*
- Políticas, lineamientos y manuales.
- Políticas y lineamientos sectoriales.*
-Manuales: Se cumple bajo el entendido de las políticas y/o Manuales en Gobierno Corporativo del Banco y las demás políticas en https://www.avvillas.com.co/inversionistas/gobierno-corporativo, https://www.avvillas.com.co/productos-en-oficina/politica-de-uso-de-cookies, https://www.avvillas.com.co/productos-en-oficina/acerca-de-avvillas/#nuestro-compromiso https://www.avvillas.com.co/productos-en-oficina/politicas-de-proteccion-de-datos-personales, - Agenda Regulatoria.*
*Está dirigido a entidades públicas. No es obligación de las entidades financieras revelar las normas que las regulan, que son de público conocimiento (leyes y decretos). Como buena práctica, al ser una entidad financiera, se remite al link de la SFC donde se establece la normativa aplicable: https://www.superfinanciera.gov.co/publicaciones/60706/marco-juridico-60706/
2.2 Búsqueda de normas.
- Sistema Único de Información Normativa*SUIN
- Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad.*
Por la naturaleza privada de la entidad, no le corresponde cumplir con este requisito. (Resolución 1519 de 2020). Como buena práctica se incluye el link del SUIN: https://www.suin-juriscol.gov.co/
2.3 Proyectos de normas para comentarios.
- Proyectos normativos.*
- Comentarios y documento de respuesta a comentarios.*
- Participación ciudadana en la expedición de normas a través el SUCOP.*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
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3.1. Plan Anual de Adquisiciones.*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
3.2. Publicación de la información contractual.*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
3.3. Publicación de la ejecución de los contratos.
- Fecha de inicio y finalización.*
- Valor del contrato.*
- Porcentaje de ejecución.*
- Recursos totales desembolsados o pagados.*
- Recursos pendientes de ejecutar.*
- Cantidad de otrosíes y adiciones realizadas (y sus montos).*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
3.4. Manual de contratación, adquisición y/o compras.
- Manual de contratación, que contiene los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de adquisición y compras.*
- Publicar los formatos o modelos de contrato y pliegos tipo, en caso de que aplique.*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
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4.1 Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión.*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
4.2 Ejecución presupuestal.*
*Teniendo en cuenta que el literal b) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar su presupuesto.
4.3 Plan de Acción.*
- Objetivos.*
- Estrategias.*
- Proyectos.*
- Metas.*
- Responsables.*
- Planes generales de compras.*
- Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.*
- Presupuesto desagregado con modificaciones.*
*Teniendo en cuenta que el literal e) del artículo 9° de la Ley 1712 de 2014 remite al artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a tener un Plan de Acción.
4.4 Proyectos de Inversión.*
*Según lo establecido en el artículo 77 de la Ley 1474 de 2011, la obligación de publicar los proyectos de inversión corresponde a las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital.
4.5 Informes de empalme.*
*La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos, razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito. Además, la Ley 905 de 2005 creó la obligación para los servidores públicos en su calidad de titulares y representantes legales y particulares que administren fondos o bienes del Estado, lo cual no se configura para el caso de las entidades bancarias. Banco AV Villas es una empresa de naturaleza privada y no se genera impacto en el negocio cuando ocurre un cambio de representante legal.
4.6 Información pública y/o relevante.*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
4.7 Informes de gestión, evaluación y auditoría.*
- Informe de Gestión.* De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, se concluye que son las entidades públicas las que están obligadas a publicar el informe de gestión. Sin embargo, como buena práctica en la página web del Banco se encuentran publicados los informes de Gestión en el link: https://www.avvillas.com.co/inversionistas/gobierno-corporativo en el ítem informes de gestión
- Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales.*Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos son propios de las entidades estatales. Las entidades bancarias no tienen asignado un presupuesto anual, no realizan rendición fiscal a la Contraloría General de la República. Se trata de informes que no deben presentar las entidades de naturaleza privada.
- Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía.*Los planes de acción y políticas en materia presupuestal y de ejecución de recursos públicos con propios de las entidades estatales. Las entidades bancarias no rinden cuentas a la ciudadanía en general. Se trata de informes que no deben presentar las entidades de naturaleza privada.
- Informes a organismos de inspección, vigilancia y control (si le aplica).
- Planes de mejoramiento.
- Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.* La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito. Esta obligación aplica para sujetos públicos del orden nacional.
- Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.* La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito. Esta obligación aplica para sujetos públicos del orden nacional.
- Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.* Las entidades bancarias no rinden cuentas a la ciudadanía en general, con lo cual no hay planes de mejoramiento derivados de allí. La contratación de las entidades financieras no se realiza con cargo a recursos públicos razón por la cual no se están en la obligación de cumplir con este requisito. Esta obligación aplica para sujetos públicos del orden nacional.
4.8 Informes de la Oficina de Control Interno.*
- Informe pormenorizado.*De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, son las entidades del orden nacional, departamental y municipal quienes deben elaborar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
- Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique.* De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, son las entidades del orden nacional, departamental y municipal quienes deben elaborar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
4.9 Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.* En virtud de la naturaleza privada de la entidad, no se debe cumplir con este requisito que solo le aplica a las entidades públicas.
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
4.10 Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos.*
- Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos.*
- Informe sobre solicitudes de acceso a la información, el cual debe contener lo siguiente:
- Número de solicitudes recibidas
- Número de solicitudes que fueron trasladadas a otra entidad.
- Tiempo de respuesta a cada solicitud.
- Número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995 y el Decreto Reglamentario 2461 de 2012, son las entidades públicas las obligadas a presentar un informe sobre las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. Sin embargo, como buena práctica, se remite al informe que publica trimestralmente la Superintendencia Financiera, el cual contiene la información de todas las entidades https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/10083874
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- Normatividad que sustenta el trámite.*
- Procesos.*
- Costos asociados.
- Formatos y/o formularios asociados.).
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
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6.1 Descripción General.
- Descripción General del Menú Participa.*
- Publicar la información sobre los mecanismos, espacios o instancias del Menú Participa.*
- Publicar la Estrategia de participación ciudadana.*
- Publicar la Estrategia anual de rendición de cuentas.*
- Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano (PAAC).*
- Publicación de informes de rendición de cuentas generales.*
- Convocatorias para la participación de la ciudadanía y grupos de valor en los espacios, instancias o acciones que ofrece la entidad.*
- Calendario de la estrategia anual de participación ciudadana.*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
6.2 Estructura y Secciones del menú "PARTICIPA"
6.2.1. Diagnóstico e identificación de problemas:
- Publicación temas de interés.*
- Caja de herramientas.*
- Herramienta de evaluación.*
- Divulgar resultados.*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
6.2.2. Planeación y presupuesto participativo :
- Porcentaje del presupuesto para el proceso.*
- Habilitar canales de interacción y caja de herramientas.*
- Publicar la información sobre las decisiones.*
- Visibilizar avances de decisiones y su estado (semáforo).*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
6.2.3. Consulta Ciudadana:
- Tema de consulta (normas, políticas, programas o proyectos) y resumen del mismo.*
- Habilitar canales de consulta y caja de herramientas.*
- Publicar observaciones y comentarios y las respuestas de proyectos normativos.*
- Crear un enlace que redireccione a la Sección Normativa.*
- Facilitar herramienta de evaluación.*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
6.2.4. Colaboración e innovación:
- Disponer un espacio para consulta sobre temas o problemáticas.*
- Convocatoria con el reto.*
- Informar retos vigentes y reporte con la frecuencia de votaciones de soluciones en cada reto.*
- Publicar la propuesta elegida y los criterios para su selección.*
- Divulgar el plan de trabajo para implementar la solución diseñada.*
- Publicar la información sobre los desarrollos o prototipos.*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
6.2.5. Rendición de cuentas:
- Habilitar un espacio para que la ciudadanía postule temáticas.*
- Estrategia de comunicación para la rendición de cuentas.*
- Calendario eventos de diálogo.*
- Articular a los informes de rendición de cuentas en el Menú transparencia.*
- Habilitar un canal para eventos de diálogo Articulación con sistema nacional de rendición de cuentas.*
- Preguntas y respuestas de eventos de diálogo.*
- Memorias de cada evento.*
- Acciones de mejora incorporadas.*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
6.2.6. Control social:
- Informar las modalidades de control social.*
- Convocar cuando inicie ejecución de programa, proyecto o contratos.*
- Resumen del tema objeto de vigilancia.*
- Informes del interventor o el supervisor.*
- Facilitar herramienta de evaluación de las actividades.*
- Publicar el registro de las observaciones de las veedurías.*
- Acciones de mejora.*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
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7.1. Instrumentos de gestión de la información.
7.1.1 Registros de activos de información:
- Nombre o título de la categoría de la información.*
- Descripción del contenido la categoría de información.*
- Idioma.*
- Medio de conservación y/o soporte.*
- Formato.*
- Información publicada o disponible.*
- Enlace a www.datos.gov.co.*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
7.1.2. Índice de información clasificada y reservada:
- Nombre o título de la categoría de información.*
- Nombre o título de la información.*
- Idioma.*
- Medio de conservación y/o soporte.*
- Fecha de generación de la información.*
- Nombre del responsable de la producción de la información.*
- Nombre del responsable de la información.*
- Objetivo legítimo de la excepción.*
- Fundamento constitucional o legal.*
- Fundamento jurídico de la excepción.*
- Excepción total o parcial.*
- Plazo de la clasificación o reserva.*
- Enlace a www.datos.gov.co.*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
7.1.3. Esquema de publicación de la información:
- Nombre o título de la información.*
- Idioma.*
- Medio de conservación y/o soporte.*
- Formato.*
- Fecha de generación de la información.*
- Frecuencia de actualización.*
- Lugar de consulta.*
- Nombre del responsable de la producción de la información.*
- Nombre del responsable de la información.*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
7.1.4. Programa de gestión documental:
- Plan para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, elaborado según lineamientos del Decreto 2609 de 2012, o las normas que lo sustituyan o modifiquen. Los sujetos obligados de naturaleza privada que no están cobijados por el Decreto 2609 de 2012, o el que lo complemente o sustituya, deben cumplir, en la elaboración del programa de Gestión Documental, como mínimo con lo siguiente: 1. Política de Gestión Doc. Esta información puede ser consultada dando clic aquí.
- Aprobación por parte del Comité de Desarrollo Administrativo (entidades del orden nacional) o la aprobación del Comité Interno de Archivo (entidades del orden territorial).*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
7.1.5. Tablas de retención documental:
- Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos. Esta información puede ser consultada dando clic aquí .
- Adoptadas y actualizadas por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado, de conformidad con lo establecido por el acuerdo No. 004 de 2013 del Archivo General de la Nación.*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
7.2. Sección de Datos Abiertos
- Habilitar una vista de sus datos en el Portal de Datos Abiertos (datos.gov.co).*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
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8.1. Información para Grupos Específicos
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9.1. Normatividad Especial.
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10.1. Procesos de recaudo de rentas locales.
- Publicación de los procesos recaudo de rentas locales, incluyendo: flujogramas, procedimientos y manuales aplicables:
- Flujogramas.*
- Procedimientos.*
- Manuales aplicables.*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
10.2. Tarifas de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA)
10.2.1. Los municipios y distritos deberán publicar los conceptos y las tarifas asociadas a la liquidación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), indicando como mínimo lo siguiente:
- Acuerdo Municipal/Distrital por el medio del cual se aprueba el impuesto y su tarifa, y demás normativa específica aplicable.*
- Sujeto activo.*
- Sujeto pasivo.*
- Hecho generador.*
- Hecho imponible.*
- Causación.*
- Base gravable.*
- Tarifa.*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
- Publicación de los procesos recaudo de rentas locales, incluyendo: flujogramas, procedimientos y manuales aplicables:
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11.1. Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública.
- Trámites, Otros Procedimientos Administrativos y consultas de acceso a información pública.*
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
11.2. Canales de atención y pida una cita
- Los sujetos obligados deberán incluir en su respectiva sede electrónica la información y contenidos relacionados con los canales habilitados para la atención a la ciudadanía y demás grupos caracterizados, con la finalidad de identificar y dar a conocer los canales digitales oficiales de recepción de solicitudes, peticiones e información, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2106 de 2019.
- Mecanismo para que el usuario pueda agendar una cita para atención presencial, e indicar los horarios de atención en sedes físicas.
11.3. PQRSD.
11.3.1. Condiciones técnicas:
- Acuse de recibo.
- Validación de campos.
- Mecanismos para evitar SPAM.
- Mecanismo de seguimiento en línea.*
- Mensaje de falla en el sistema.
- Integración con el sistema de PQRSD de la entidad.*
- Disponibilidad del formulario a través de dispositivos móviles.
- Seguridad Digital.
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
11.3.2. Condiciones del formulario:
- Selección de opción de la PQRSD (Petición, Queja/Reclamo, Solicitud de Información, Denuncia, Sugerencia/ Propuesta).
- Nombre y Apellidos o Razón Social de la Empresa o posibilidad de presentar queja/denuncia anónima.
- Tipo de documento de identidad o el de la empresa ( Cédula de Ciudadanía, NUIP -Número Único de Identificación Personal, Cédula de Extranjería, NIT -Número de Identificación Tributaria-, Pasaporte ).
- Número de documento de identidad o NIT de la empresa.
- Modalidad de recepción de la respuesta ( correo electrónico, dirección de correspondencia).
- Correo electrónico.
- Dirección de correspondencia (Dirección, Barrio/ Vereda / Corregimiento, Municipio/ Distrito, País - en caso que sea diferente al de Colombia).*
- Número de contacto.
- Objeto de la PQRSD.
- Adjuntar documentos o anexos.*
- Aviso de aceptación de condiciones.*
- Botón "Enviar"
*No aplica conforme a la naturaleza jurídica de las Entidades Financieras. DECRETO LEY 663 DE 1993
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