BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE APOYO AL PAGO DE NÓMINA DEL EMPLEO FORMAL DEPENDIENTE DE PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL SISMO DEL 10 DE AGOSTO DE 2026

Si su Empresa necesita tramitar el INCENTIVO otorgado por el Gobierno Nacional AL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE APOYO AL PAGO DE NÓMINA DEL EMPLEO FORMAL, en AV Villas estamos comprometidos para hacerlo.

Con el fin de dar cumplimiento a las medidas implementadas por el Gobierno Nacional para promover la preservación del empleo formal y apoyar a los empleadores afectados por la emergencia derivada del sismo del 10 de agosto de 2026, informamos que se encuentran habilitadas las postulaciones al Beneficio Extraordinario de Apoyo al Pago de Nómina del Empleo Formal Dependiente, este beneficio brinda apoyo económico a los empleadores mediante un aporte equivalente al 40% de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) por cada trabajador elegible, con el propósito de contribuir a la continuidad de los empleos formales.

Recuerde antes de realizar la postulación verificar que su Empresa cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 1417 del 17 de septiembre de 2026, podrá presentar la postulación, para los ciclos 1 y 2 correspondientes a las nóminas de agosto y septiembre de 2026.

Quienes pueden postularse:

  • Personas jurídicas (micro y pequeñas empresas), consorcios o uniones temporales, patrimonios autónomos declarantes, cooperativas de ahorro y crédito.
  • Personas naturales empleadoras.
  • Empleadores que cuenten con entre 1 y 50 trabajadores dependientes.
  • Empleadores que hayan realizado aportes a la PILA antes del 10 de agosto de 2026.
  • Empleadores que tengan trabajadores elegibles afectados por la emergencia y que se encuentren registrados en la base de datos del Registro Único de Damnificados -RUD, o el mecanismo oficial equivalente definido por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD.

Requisitos:

  • Contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
  • Demostrar su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.
  • Tiene al menos un (1) empleado elegible, es decir, efectivamente registrado como damnificado en el Registro Único de Damnificados (RUD) o en el mecanismo oficial equivalente definido por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
  • Los empleados sobre los cuales recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes del beneficio.

 

Para recibir el apoyo en su Cuenta Bancaria AV Villas, podrá hacer el trámite a través de nuestra página web, aquí puede diligenciar el formulario, la certificación de cumplimiento de requisitos y anexar los documentos requeridos.

Recuerde tener listos los siguientes documentos:

  • Formulario de postulación web debidamente diligenciado, recuerde que al finalizar debe imprimirlo y debe ser firmado por el representante legal o la persona natural empleadora.
  • Certificación de cumplimiento de requisitos web debidamente diligenciada, recuerde que al finalizar debe imprimirla y debe ser suscrita por el representante legal y el revisor fiscal o contador público, según corresponda.
  • Copia actualizada del Registro Único Tributario (RUT) no mayor a 6 meses.
  • Cámara de Comercio vigente no mayor a 30 días.
  • Los demás documentos y soportes que resulten aplicables de acuerdo con la regulación vigente.

AV Villas tramitará ante la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y de Aportes Parafiscales) su solicitud, quien deberá emitir la respuesta (del 18 de noviembre al 07 de diciembre de 2026), y puede ser consultada directamente en la página web oficial de la UGPP: Aquí

Si el beneficio es aprobado, el Banco gestionará que los recursos sean abonados en su Cuenta AV Villas registrada en el formulario, una vez el Ministerio de Trabajo realice la transferencia. Si desea postularse al beneficio debe cumplir los requisitos mencionados en el Decreto y enviar la solicitud en las fechas indicadas:

Del 03 al 11 de NOVIEMBRE de 2026

Ciclo 1 – AGOSTO 2026

Ciclo 2 – SEPTIEMBRE 2026

(correspondiente a la nómina del mismo mes de postulación)

Ahora el formulario y la certificación de cumplimiento de requisitos son digitales los podrá diligenciar en el siguiente link, una vez diligenciado debe imprimirlo y hacerlo firmar por el Representante Legal (firma manuscrita), luego anexarlo a la postulación

Ingrese para diligenciar el Formulario de Postulación al Beneficio Extraordinario de apoyo al pago de nómina del empleo formal Aquí

Conozca aquí el Decreto, así como la información completa sobre este beneficio:

Decreto Legislativo 1417 del 17 de septiembre de 2026