Programa Apoyo Empleo para la Vida, Fomento y Protección para Nuevos Empleos.

Si su Empresa necesita tramitar el Apoyo otorgado por el Gobierno Nacional a la Generación de Nuevos Empleos, en AV Villas estamos comprometidos para hacerlo.

El Gobierno Nacional por medio del Decreto 1736 de 2023 y la Resolución 4451 de 2023 “Colombia potencia mundial de la vida” fija el incentivo para la creación y permanencia de Nuevos Empleos formales que tiene como propósito financiar costos laborales, como los pagos de seguridad social y parafiscales, está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales.

Quienes pueden postularse:

  • Las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA Y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral. Así mismo, para efectos del incentivo, las cooperativas de trabajo asociado deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV.
  • Los empleadores que cuenten con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
  • Las cooperativas beneficiarias del apoyo, que estén registradas ante Cámara de Comercio de la ciudad de su domicilio principal.
  • Los patrimonios autónomos que aporten el Número Único de Identificación tributaria y sean declarantes sobre el impuesto de la renta y complementarios.

Quienes no pueden postularse:

  • Las personas naturales que tengan condición de personas expuestas políticamente (PEP).
  • Las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital.

Cuantía a recibir:

BENEFICIARIOS PORCENTAJE SOBRE UN SMLV TEMPORALIDAD
1. Trabajadores adicionales - Jóvenes vinculados entre los 18 y 28 años de edad 25% El incentivo a la generación de nuevos empleos entrará a regir desde la promulgación de la Ley 2155 de 2021 y hasta agosto de 2023. El empleador solo podrá recibir, dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos. En todo caso, solo se reconocerá un pago mensual. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022.
2. Trabajadores adicionales que no corresponda a los jóvenes del numeral anterior que devenguen y coticen hasta 3 SMLV. 10%
3. Trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años que devenguen y coticen hasta 3 SMLV. 15%

 

Cuál es el proceso:

  • Si desea postularse al beneficio, debe cumplir los requisitos mencionados en la Ley y Resolución y enviar la solicitud en las fechas indicadas:
  • Copia del Registro Único Tributario - RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.

Los pueden enviar vía e-mail a su Gerente de cuenta o de oficina o entregarlos físicamente en cualquier oficina de AV Villas

AV Villas tramitará ante la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y de Aportes Parafiscales) su solicitud, quien deberá emitir la respuesta (del 27 de septiembre al 10 de octubre de 2023), que le será informada a través de su Gerente de Cuenta o de Oficina.

Si el beneficio es aprobado, el Banco gestionará que los recursos sean abonados en su Cuenta AV Villas registrada en el formulario, una vez el Ministerio de Hacienda realice la transferencia.

Del 15 al 17 de noviembre de 2023

Ciclo 25 – octubre

Ciclo 26 – noviembre

(correspondiente a la nómina del mes anterior respectivamente)

FORMULARIO DE POSTULACIÓN AL PROGRAMA APOYO A LA GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS

El formulario es un archivo PDF que podrá diligenciar y guardar en su computador. Una vez diligenciado debe imprimirlo y hacerlo firmar por el Representante Legal.

En este archivo encontrará:

Instructivo para el diligenciamiento del formulario.x

Formulario.

Formato sugerido de Certificación de Cumplimiento de Requisitos que debe ser firmado por el Representante Legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y el revisor fiscal o contador público si no está obligado a tener Revisor Fiscal.

Restitución de Recursos

Este Apoyo debe ser restituido al Estado en los casos expuestos en el Decreto 1399 de octubre de 2021, en el Artículo 2.2.6.1.10.9. Si debe restituir el total o parte del aporte recibido del Programa, podrá realizarlo a través de solicitud al Banco, con carta escrita firmada por Representante Legal o en su defecto por las personas autorizadas para el manejo de la Cuenta, de donde se debitarán los recursos, cumpliendo en todo caso con las condiciones de manejo acordadas para la misma. En la carta se deberá especificar el número de empleados sobre los cuales se está autorizando la restitución y su valor debe coincidir con este número, multiplicado por el valor del aporte recibido, además del mes del aporte sobre el cual realiza la restitución. Esta solicitud la podrá realizar a través de llamada telefónica a la Línea Audiovillas donde le informarán el número de radicado y le indicarán a dónde debe enviar la carta digitalmente; también puede entregar su solicitud físicamente en la Oficina del Banco. El Banco emitirá una certificación de la recepción y traslado de la restitución, cumpliendo la normatividad establecida.

Descargue aquí el Formulario de Postulación al Programa Apoyo a la Generación de Nuevos Empleos

Se recomienda abrir el formulario con un visor de PDF (ej. Adobe Reader, Acrobat Reader, PDFArchitect). Si no tiene visor instalado, ábralo desde el navegador Google Chrome preferiblemente. También puede imprimirlo en blanco y diligenciarlo a mano.

Conozca aquí los Decretos y Resoluciones, así como la información completa sobre este Apoyo:

DECRETO 1399 DEL 29 DE OCTUBRE DE 2021

RESOLUCIÓN 0630 DEL 28 DE FEBRERO DE 2023

LEY 2155 DE SEPTIEMBRE DE 2021